Gobierno Corporativo

Derecho de los Accionistas.

Gobierno Corporativo

Junta General de Accionistas.

Gobierno Corporativo

El Directorio y la Alta Gerencia.

Gobierno Corporativo

Riesgo y cumplimiento.

Gobierno Corporativo

Transparencia de la información..

domingo, 25 de junio de 2017

Pilares del Gobierno Corporativo III


Pilar III: El Directorio y la Alta Gerencia

Principio 15: Conformación del Directorio

La sociedad cuenta con un Directorio compuesto por un número de miembros que sea suficiente para un desempeño eficaz y participativo, y que posibilite la conformación de los comités especiales que resulten necesarios. Está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, con prestigio, ética, independencia económica, disponibilidad suficiente y otras cualidades relevantes para la sociedad, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones.

El número mínimo y máximo de directores está contenido en el estatuto. 

La sociedad evita la designación de directores suplentes o alternos, especialmente por razones de quórum.

La sociedad divulga los nombres de los directores, su calidad de independiente o no y sus hojas de vida, e informa acerca de los demás Directorios que integran los directores de la sociedad.

Principio 16: Funciones del Directorio 

El Directorio tiene como función aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad; establecer objetivos, metas y planes de acción, incluidos los presupuestos anuales y los planes de negocios; controlar y supervisar la gestión; así como encargarse del gobierno y administración de la sociedad. Es función del Directorio supervisar las prácticas de buen gobierno corporativo y establecer las políticas y medidas necesarias para su mejor aplicación.

Principio 17: Deberes y derechos de los miembros del Directorio

Los directores deben llevar a cabo sus labores con buena fe, diligencia, elevados estándares de ética, cuidado y reserva debidos, actuando siempre con lealtad y en interés de la sociedad. 

En su desempeño, el Directorio, como órgano, actúa con unidad de criterio y los directores ejercen sus funciones con independencia de criterio.

Los miembros del Directorio tienen derecho a solicitar al Directorio el apoyo o aporte de expertos, a participar en programas de inducción sobre sus facultades y responsabilidades, a ser informados oportunamente sobre la estructura organizativa de la sociedad, así como a percibir una retribución por la labor efectuada.

La retribución a los directores combina el reconocimiento a la experiencia profesional y la dedicación hacia la sociedad, con criterio de racionalidad.
Principio 18: Reglamento de Directorio

La sociedad cuenta con un Reglamento de Directorio que contiene las políticas y procedimientos para su funcionamiento, su estructura organizativa, así como las funciones y responsabilidades del presidente del Directorio. Tiene carácter vinculante y su incumplimiento conlleva responsabilidad. 

El Reglamento de Directorio incluye procedimientos formales y transparentes para la identificación, evaluación y nominación de candidatos, los casos de vacancia y cese, y la sucesión de los directores. Este Reglamento establece que el Comité de Nombramientos y Retribuciones se encarga de nominar a los candidatos a miembro del Directorio, que son propuestos ante la Junta General de Accionistas por el Directorio. 

Principio 19: Directores independientes

El Directorio, en el marco de sus facultades para proponer el nombramiento de directores, promueve que al menos un tercio del Directorio esté constituido por directores independientes. Los directores independientes son aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos.

El director independiente propuesto declara su condición de independiente ante la sociedad, sus accionistas y directivos. Del mismo modo, el Directorio declara que el candidato es independiente, no solo sobre la base de sus declaraciones sino de las indagaciones que ha realizado.

Principio 20: Operatividad del Directorio

El Directorio cuenta con un plan de trabajo que contribuye a la eficiencia de sus funciones. El número y la programación de las sesiones ordinarias permiten cumplir adecuadamente con dicho plan de trabajo y efectuar el debido seguimiento del desempeño de la sociedad en sus aspectos relevantes.

La sociedad brinda a sus directores los canales y procedimientos necesarios para que puedan participar eficazmente en las sesiones de Directorio, inclusive de manera no presencial. El presidente del Directorio vela para que los directores reciban información suficiente previamente a las sesiones.

El Directorio evalúa regularmente y de manera objetiva, al menos una vez al año, su desempeño como órgano colegiado y el de sus miembros. Es recomendable que en dicha evaluación se alterne la metodología de la autoevaluación con la evaluación realizada por asesores externos.

Principio 21: Comités especiales

El Directorio de la sociedad conforma, entre sus miembros, comités especiales que se enfocan en el análisis de aquellos aspectos más relevantes para el desempeño de la sociedad, tales como auditoría, nombramientos y retribuciones, riesgos, gobierno corporativo, entre otros. El número de comités que se instauren depende de la dimensión de la sociedad y la naturaleza de sus negocios, contando como mínimo con un Comité de Nombramientos y Retribuciones, y un Comité de Auditoría.

Los comités especiales están liderados por directores independientes. La sociedad asigna a los comités especiales un presupuesto que les permite decidir sobre la eventual contratación de asesores externos cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones. 

El Directorio aprueba los reglamentos que rigen a cada uno de los comités especiales que constituye.

Principio 22: Código de Ética y conflictos de interés

La sociedad cuenta con un Código de Ética que es exigible a sus directores, gerentes, funcionarios y demás colaboradores de la sociedad, el cual comprende criterios éticos y de responsabilidad profesional, incluyendo el manejo de potenciales casos de conflictos de interés. La sociedad adopta medidas para prevenir, detectar, manejar y revelar conflictos de interés que puedan presentarse. 

Los directores se abstienen de votar o participar en cuestiones que podrían significarle un conflicto de interés. El Directorio es responsable de realizar seguimiento y control de los posibles conflictos de interés que surjan en el Directorio.

Los miembros del Directorio y la Alta Gerencia se encuentran prohibidos de recibir préstamos de la sociedad o de cualquier empresa de su grupo económico, siempre que no se trate de una institución financiera, a menos que cuenten con autorización previa del Directorio. 

La sociedad designa a un responsable para el seguimiento del cumplimiento del Código de Ética, quien lleva un ordenado registro de los incumplimientos de las disposiciones establecidas en dicho código y responde directamente ante el gerente general.

El Directorio o la Gerencia General fomentan y aprueban programas de capacitación para el cumplimiento del Código de Ética.

La sociedad dispone de mecanismos que permiten efectuar denuncias correspondientes a cualquier comportamiento ilegal o contrario a la ética, garantizando la confidencialidad del denunciante. Cuando las denuncias estén relacionadas con aspectos contables o cuando la Gerencia General o la Gerencia Financiera estén involucradas, dichas denuncias se presentan directamente al Comité de Auditoría. 

Principio 23: Operaciones con partes vinculadas

El Directorio establece políticas y procedimientos para la valoración, aprobación y revelación de determinadas operaciones entre la sociedad y partes vinculadas, incluyendo las operaciones intragrupo, así como para conocer las relaciones comerciales o personales, directas o indirectas, que los directores mantienen entre ellos, con la sociedad, con sus proveedores o clientes, y otros grupos de interés.

En el caso de operaciones de especial relevancia o complejidad, se puede considerar la intervención de asesores externos independientes para su valoración.

Principio 24: Funciones de la Alta Gerencia

Existe separación entre la administración o gobierno ejercido por el Directorio, la gestión ordinaria a cargo de la Alta Gerencia y el liderazgo del gerente general, mediante una política clara de delimitación de funciones. Las designaciones para los cargos de gerente general y presidente de Directorio recaen en diferentes personas.

La Alta Gerencia cuenta con autonomía suficiente para el desarrollo de las funciones asignadas, dentro del marco de políticas y lineamientos definidos por el Directorio, y bajo su control. La Alta Gerencia actúa según los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva que mantiene el Directorio.

La Gerencia General es responsable del sistema de gestión de riesgos, en caso que no exista una Gerencia de Riesgos, así como de cumplir y hacer cumplir la política de entrega de información oportuna al Directorio y a sus directores para que estos adopten decisiones debidamente informadas y se mantengan al tanto de los principales hechos que atañen a la sociedad.

El Directorio evalúa, con periodicidad anual, el desempeño de la Gerencia General en función de estándares bien definidos. 

El Comité de Nombramientos y Retribuciones aprueba el sistema de remuneraciones e incentivos de la Alta Gerencia. La remuneración de la Alta Gerencia tiene un componente fijo y uno variable, que toman en consideración los resultados de la sociedad, basados en una asunción prudente y responsable de riesgos, y el cumplimiento de las metas trazadas en los planes respectivos.


Pilares del Gobierno corporativo II


Pilar II: Junta General de Accionistas 

Principio 8: Función y competencia

La Junta General de Accionistas es el órgano soberano y supremo de la sociedad. El estatuto reconoce y atribuye con claridad las funciones de la Junta General de Accionistas en el gobierno de la sociedad y en el control de los administradores.

Son funciones exclusivas e indelegables de la Junta General de Accionistas la aprobación de la política de retribución del Directorio, la aprobación de los estados financieros y el nombramiento de los miembros del Directorio. 

Principio 9: Reglamento de Junta General de Accionistas

Las condiciones y procedimientos relacionados con la participación y el ejercicio de los derechos de los accionistas así como los procedimientos para el nombramiento de los miembros del Directorio se especifican en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, el que tiene carácter vinculante y su incumplimiento conlleva responsabilidad. 

Principio 10: Mecanismos de convocatoria

La sociedad establece mecanismos de convocatoria que permiten establecer contacto con los accionistas, particularmente con aquellos que no tienen participación en el control o gestión de la sociedad. 

Entre estos mecanismos se encuentran los comunicados o avisos públicos, correos electrónicos, página web corporativa y, cuando sea posible, las comunicaciones individualizadas. 

Complementariamente al aviso de convocatoria en el que se da a conocer los puntos de agenda, así como el lugar y hora de celebración de la Junta General de Accionistas, la sociedad pone a disposición de los accionistas toda la información relativa a los puntos contenidos en la agenda de la Junta General de Accionistas y las propuestas de los acuerdos que se plantean adoptar.

Principio 11: Propuestas de puntos de agenda

Las sociedades incluyen en su Reglamento de Junta General de Accionistas mecanismos que permiten a los accionistas ejercer el derecho de formular propuestas de puntos de agenda a discutir en la Junta General de Accionistas.

Los procedimientos para aceptar o denegar tales propuestas se establecen y delimitan en el Reglamento de Junta General de Accionistas. Las propuestas que formulen los accionistas deben ser claras y precisas para que puedan ser evaluadas. En caso dichas propuestas sean denegadas, se informa a los accionistas que las propusieron el sustento de tal denegatoria. 

Principio 12: Procedimientos para el ejercicio del voto

La sociedad define procedimientos para el ejercicio del voto, de forma tal que resulten accesibles y simples a los accionistas. La sociedad tiene habilitados los mecanismos que permiten al accionista el ejercicio del voto a distancia por medios seguros, electrónicos o postales, y que garanticen que la persona que emite el voto es efectivamente el accionista.

Los documentos societarios especifican con claridad que los accionistas pueden votar separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, de tal forma que puedan ejercer de manera separada sus preferencias de votos, en particular, en el nombramiento o la ratificación de los Directores, el voto individual por cada uno de ellos y, en la modificación de los estatutos, por cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.

Las sociedades permiten, a quienes actúan por cuenta de varios accionistas, emitir votos diferenciados por cada accionista, de manera que cumplan con las instrucciones de cada representado. 

Principio 13: Delegación de voto

La sociedad no limita el derecho del accionista a delegar su voto. La sociedad cuenta con procedimientos en los que se detallan las condiciones, los medios y las formalidades a cumplir en las situaciones de delegación de voto y pone a disposición de los accionistas un modelo de carta de representación. En dicho documento se incluyen los datos de los representantes, los temas para los que el accionista delega su voto y, de ser el caso, el sentido de su voto para cada una de las propuestas. 

Cuando la delegación es efectuada a un miembro del Directorio o de la Alta Gerencia de la sociedad, el accionista deja claramente establecido el sentido de su voto; sin embargo, el representante no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos de la agenda en los que se encuentre en conflicto de interés. 

La sociedad establece límites para la delegación de votos cuando se trata de miembros del Directorio o de la Alta Gerencia.

Principio 14: Seguimiento de acuerdos de Junta General de Accionistas

La sociedad, a través de un área o funcionario responsable, realiza el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y emite reportes periódicos al Directorio. Los reportes se encuentran a disposición de los accionistas.

RESUMEN


CONCEPTO:
BOLSA DE VALORES DE LIMA
El gobierno corporativo es el conjunto de normas y reglas dirigidas por un grupo de personas ajenas a la entidad, que se encargan de los accionistas, del consejo administrativo, y de la ejecución ejecutiva que están a cargo de la empresa. Y que esta cumpla con los parámetros correspondientes así de esta manera alcanzar  altos estándares de de calidad y sobre todo posicionar la empresa en el la bolsa de valores.
OBJETIVOS
1.-  Contribuir al crecimiento y desarrollo de la empresa.
2.- Consolidarse como una empresa rentable y eficiente.
3.- Proteger las acciones e intereses de todos los accionistas de la empresa. Sobre todo de los más vulnerables.
4.- Ayudará a las empresas a establecer estándares de calidad .
IMPORTANCIA
El gobierno corporativo, se torna muy importante en el momento en que una empresa toma la decisión de mantener estándares de calidad, buen servicio al consumidor, ser reconocida como una empresa rentable y sobre todo que tenga estabilidad en el mercado. de esta manera alcanzará de forma eficaz los objetivos trazados y sobre todo logra el anhelado sueño de establecerse en la bolsa de valores.

miércoles, 21 de junio de 2017

Pilares de Gobierno Corporativo IV, V

Pilar IV: Riesgo y Cumplimiento



Principio 25: Entorno del sistema de gestión de riesgos 

El Directorio aprueba una política de gestión integral de riesgos de acuerdo con el tamaño y complejidad de la sociedad; define los roles, responsabilidades y líneas de reporte que correspondan; y promueve una cultura de riesgos al interior de la sociedad, desde el Directorio y la Alta Gerencia hasta los propios colaboradores. En el caso de grupos económicos, dicha política alcanza a todas las empresas integrantes del grupo y permite una visión global de los riesgos críticos.


La Gerencia General supervisa periódicamente los riesgos a los que se encuentra expuesta la sociedad y los pone en conocimiento del Directorio. El sistema de gestión integral de riesgos permite la identificación, medición, administración, control y seguimiento de riesgos. 


El Directorio de la sociedad es responsable de la existencia de un sistema de control interno y externo, así como de supervisar su eficacia e idoneidad. Para tal efecto, constituye un Comité de Auditoría.


Principio 26: Auditoría interna

El auditor interno realiza labores de auditoría en forma exclusiva, cuenta con autonomía, experiencia y especialización en los temas bajo su evaluación, e independencia para el seguimiento y la evaluación de la eficacia del sistema de gestión de riesgos, debiendo observar los principios de diligencia, lealtad y reserva que se exigen al Directorio y la Alta Gerencia. 


Sus funciones incluyen la evaluación permanente de que toda la información financiera generada o registrada por la sociedad sea válida y confiable, así como la verificación que la función de cumplimiento normativo sea ejercida eficazmente. 


El auditor interno reporta directamente al Comité de Auditoría sobre sus planes, presupuesto, actividades, avances, resultados obtenidos y acciones tomadas. El auditor interno depende organizativamente del Directorio, por lo que su nombramiento y cese corresponde al Directorio a propuesta del Comité de Auditoría.


Principio 27: Auditores externos

La auditoría externa financiera realiza evaluaciones sobre la efectividad y operatividad del sistema de control interno, especialmente con el propósito de evaluar el riesgo de que puedan existir errores en la información financiera de la sociedad. 


La Junta General de Accionistas, a propuesta del Directorio, designa a la sociedad de auditoría o al auditor independiente, los que mantienen una clara independencia con la sociedad.


La sociedad mantiene una política de renovación de su auditor independiente o de su sociedad de auditoría. El equipo de trabajo de la sociedad de auditoría rota como máximo cada cinco años, en caso dicha política establezca plazos de renovación mayores. En caso de grupos económicos, es recomendable que el auditor externo sea el mismo para todo el grupo, incluidas las filiales off-shore.


El Directorio podrá acordar la contratación de la sociedad de auditoría o el auditor independiente para la realización de otros servicios diferentes de los de la propia auditoría de cuentas, lo que será informado a la Junta General de Accionistas, incluyendo el porcentaje de la facturación que dichos servicios representan sobre la facturación de la auditoría.


El Comité de Auditoría supervisa el trabajo de la sociedad de auditoría o el auditor independiente, así como el cumplimiento de las normas de independencia legal y profesional. 



Pilar V: Transparencia de la información


Principio 28: Política de información

El Directorio establece en el documento societario respectivo una política de información para los accionistas, inversionistas, demás grupos de interés y el mercado en general, con la cual define de manera formal, ordenada e integral los lineamientos, estándares y criterios que se aplicarán en el manejo, recopilación, elaboración, clasificación, organización y/o distribución de la información que genera o recibe la sociedad.


La política de información abarca toda aquella que pudiera influir en las decisiones económicas de sus usuarios, tales como los objetivos de la sociedad, la lista de los miembros del Directorio y de la Alta Gerencia, la estructura accionaria, la descripción del grupo económico al que pertenece y los estados financieros, entre otros. 


El Directorio vela porque la información sea suficiente, veraz y entregada de manera oportuna y equitativa.


La sociedad mantiene una oficina de relación con inversionistas responsable de atender las solicitudes de información, tanto de los accionistas como del público en general. Del mismo modo, la información que se brinda está sujeta a supervisión por un área o instancia facultada a este efecto dentro de la sociedad.


Principio 29: Estados financieros y memoria anual

La sociedad elabora sus estados financieros ciñéndose a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) y que internacionalmente se encuentren vigentes. 


El Directorio aprueba una vez al año la memoria anual de la sociedad, la cual brinda, entre otros aspectos, opiniones u observaciones sobre su desempeño financiero, factores de riesgo relevantes, acontecimientos significativos para la sociedad, relaciones con partes vinculadas y los efectos de las disposiciones o acuerdos de la Junta General de Accionistas.


Principio 30: Información sobre estructura accionaria y acuerdos entre los accionistas 

La sociedad revela la estructura de propiedad, considerando las distintas clases de acciones y, de ser el caso, la participación conjunta de un determinado grupo económico.


La sociedad informa sobre los convenios o pactos entre accionistas, incluyendo casos en los que se podría ejercer un control proporcionalmente superior al que deriva de la participación accionaria, así como aquellos asociados a posibles cambios de las reglas internas o estatutarias de la sociedad.


Principio 31: Informe de gobierno corporativo 

La sociedad divulga los estándares adoptados en materia de gobierno corporativo en un informe anual, de cuyo contenido es responsable el Directorio, previo informe del Comité de Auditoría, del Comité de Gobierno Corporativo, o de un consultor externo, de ser el caso.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL GOBIERNO CORPORATIVO

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Probablemente nadie discutiría que el crecimiento y el desarrollo dependen entre otras cosas, de las competencia laborales y profesionales del capital mas importante de una organización: nos referimos a las personas, pues son en definitiva quienes marcan las diferencias competitivas y comparativas de una empresa respecto de otras.

para lograr estas ventajas ser requiere que la organización desarrolle adecuadas estrategias, ya sea para proveerse del capital intelectual mas idóneo, así como para mantenerlo motivado e involucrado en el tiempo. Sin embargo a pesar de los múltiples esfuerzos que realizan algunas empresas en esta materia, se percibe que uno de los ámbitos donde la especialización y la posterior asignación eficiente de los recursos transcurren con mayor dificultad es el de la propiedad y dirección de empresas (salas, 2002)
Por lo tanto, sin duda, estamos frente a un gran desafió, que tiene que ver con el logro de sistemas de gobierno y dirección de empresas elevadamente eficaces, pues de esta forma se estarán dando los pasos claves para competir, esta situación se ha dado históricamente de modo similar, pero en las ultimas décadas del siglo XX, se ha incrementado, dado que los manejos adecuados de las empresas se han convertido en un factor estratégico medular de su competitividad, progreso y viabilidad.

El mundo de las empresas se caracteriza por desarrollarse en un escenario abierto al entorno; el cual experimenta día a día diversos cambios, ademas, con una magnitud tal que ha dejado "fuera de carrera" a muchos enfoques, modelos, teorías, hasta hace muy poco consideras como solventes, apropiadas y pragmáticas.

Es claro que el agresivo incremento de las diferentes industrias y nichos de mercado, la trascendencia que ha tomado la calidad en la satisfacción de la demanda, lo estratégico del capital humano, la importancia de respetar el medio ambiente, el increíble desarrollo tecnológico, la desaparición de las fronteras tradicionales entre los países y la mundializacion de la economía a conducido a que las empresas se replanteen sus estructuras organizativas formales y le hayan dado prioridad al estudio del gobierno corporativo en una empresa. (Rajan y Zingales 1998)






GOBIERNO CORPORATIVO

GOBIERNO CORPORATIVO


Introducción:


Las empresas son sistemas sumamente complejos y se caracterizan por poseer una serie de interrelaciones entre sus diversos recursos, en especial en lo tocante a las personas.

Los evidentes y cambiantes escenarios están afectando la forma como se debe de gestionar, las organizaciones de allí que haya surgido la necesidad de contar con sistemas de gobierno y de dirección altamente eficaces. En este orden de ideas el tema de gobierno corporativo(GC) ha cobrado una inusitada relevancia en los últimos años,en parte impulsada por una necesidad de compartir el conocimiento y la experiencia acumulada, sobre la base de los acontecimientos que han afectado a algunas empresas internacionales emblemáticas.
tanta es la relevancia que a alcanzado esta temática que hoy no solo lo podemos circunscribir de manera exclusiva al ámbito de las grandes empresas privadas que cotizan en el mercado bursátil., sino que también puede aplicarse a las pequeñas y medianas empresas, a las empresas que son propiedad del estado y a las entidades no lucrativas.
esto significa que hoy mas que nunca es necesario conocer y profundizar en los aspectos que están involucrados en el gobierno de las organizaciones.

Definición: 

Tunzelmann(2003) expone que el GC,  es como una organización colectiva del proceso decisional.

Bengoechea(1996) y Canals(2004) entienden por gobierno de la empresa la forma por medio de la cual estas son dirigidas y controladas. Ademas, agregan que ese gobierno se asocia con las pautas de acción que regulan los derechos de los accionistas las responsabilidades del consejo de administración.

En términos generales, el buen gobierno corporativo puede entenderse  como la practica de una filosofía corporativa, amparada en procesos apropiados, que permite a los interesados de una organización, medir y evaluar los propósitos, los riesgos y las oportunidades que se presentan a una compañía.
Un buen GC, posibilita un uso eficiente de los recursos aportados, al estimular la confianza entre los entes involucrados. Ademas asegura que las empresas aseguren los intereses de una gama amplia de competentes y de las comunidades con las cuales operan, con lo cual contribuye efectivamente al bienestar de la sociedad donde están insertas.

Objetivos del Gobierno corporativo
  • Contribuir a la maximizacion del valor de la empresa en una perspectiva a largo plazo.
  • Establecer una estructura eficiente.
  • Resguardar intereses de accionistas minoritarios.
  • Ayuda a las empresas a que mejore su desempeño, acceso o financiamiento y, sostenibilidad a travez de mejor gobierno corporativo de instituciones relevantes del mercado

REFERENCIAS

Ganga Contreras, F. A., & Vera Garnica, J. R. (2008). El gobierno corporativo: consideraciones y cimientos teóricos. Cuadernos de administración21(35).

Pilares de Gobierno Corporativo I





Pilar I: Derechos de los accionistas

Principio 1: Paridad de trato

La sociedad reconoce en su actuación un trato igualitario a los accionistas de la misma clase y que mantienen las mismas condiciones, lo que en ningún caso supone la entrega de información privilegiada a un grupo de accionistas en detrimento del resto de accionistas. 

La sociedad no promueve la existencia de clases de acciones sin derecho a voto. Cuando existan valores con derechos patrimoniales distintos de las acciones ordinarias, la sociedad promueve y ejecuta una política de redención o canje voluntario de dichos valores por acciones ordinarias. 



Principio 2: Participación de los accionistas

Los accionistas, según la naturaleza de las acciones que posean, tienen derecho a participar y votar en las Juntas Generales de Accionistas. 

La sociedad establece claramente en sus documentos societarios el método y el responsable del registro de los derechos de propiedad accionaria, velando en particular porque la matrícula de acciones sea administrada de forma segura y confiable, y se mantenga permanentemente actualizada.



Principio 3: No dilución en la participación en el capital social

Las propuestas del Directorio referidas a operaciones corporativas que puedan afectar el derecho de no dilución de los accionistas (i.e, fusiones, escisiones, ampliaciones de capital, entre otras) son explicadas previamente por dicho órgano en un informe detallado que cuenta con la opinión independiente de un asesor externo de reconocida solvencia profesional nombrado por el Directorio, preferentemente con el voto favorable de los directores independientes, los cuales expresan en forma clara la aceptación total o parcial del referido informe y sustentan, de ser el caso, las razones de su disconformidad. Los informes son puestos a disposición de los accionistas oportunamente. 


Principio 4: Información y comunicación a los accionistas
Los accionistas tienen derecho a recibir y requerir información oportuna, confiable y veraz que les permita velar adecuadamente por sus derechos, incluyendo mecanismos de acceso permanente para expresar su opinión sobre el desarrollo de la sociedad.

La sociedad determina los responsables y medios por los cuales oportunamente informa y absuelve los requerimientos de información de los accionistas, tales como páginas web corporativas, oficina de relación con inversionistas, reuniones informativas, entre otros.

La sociedad comunica y pone a disposición de los accionistas la información relacionada con la Junta General de Accionistas, y otra información complementaria que ayude a los accionistas en su toma de decisiones. Los accionistas, cuando corresponda, solicitan informes adicionales o aclaraciones acerca de los puntos a tratar en la Junta General de Accionistas.

Los accionistas son informados acerca de las reglas para alcanzar el quórum, así como acerca de las situaciones que requieren de un quórum calificado.

Principio 5: Participación en dividendos de la sociedad
La sociedad cuenta con una política de dividendos que establece expresamente los criterios de distribución de utilidades, la cual se difunde entre los accionistas, utilizando entre otros medios, su página web corporativa. Dicha política de dividendos se encuentra sujeta a evaluaciones de periodicidad definida que verifican su ejecución.

Principio 6: Cambio o toma de control
La sociedad mantiene políticas o acuerdos de no adopción de mecanismos anti–absorción. 

En los casos de ofertas públicas de adquisición (OPA) de acciones de la sociedad, esta mantiene políticas que reconocen y posibilitan que los accionistas participen en la prima que se pague por adquirir el control de la sociedad.

Principio 7: Arbitraje para solución de controversias
El estatuto de la sociedad incluye un convenio arbitral que reconoce que se somete a arbitraje de derecho cualquier disputa entre accionistas, o entre accionistas y el Directorio; así como la impugnación de acuerdos de Junta General de Accionistas y de Directorio por parte de los accionistas de la sociedad. Dicha cláusula facilita que un tercero independiente resuelva las controversias, salvo el caso de reserva legal expresa ante la justicia ordinaria.

Estructura y conclusión





ESTRUCTURA:

El nuevo Código presenta una estructura renovada, acorde con las necesidades y características propias del mercado de valores peruano y, en particular, de las sociedades peruanas.

El Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas se encuentra dividido en cinco pilares: 

a. Derechos de los accionistas;

b. Junta General de Accionistas; 

c. El Directorio y la Alta Gerencia;

d. Riesgo y cumplimiento; y 

e. Transparencia de la información.


CONCLUSIÓN: 

Lo que se pretende con un buen gobierno corporativo es reducir y controlar los riesgos financieros o problemas que surjan en una empresa, además de cuidar los intereses de los accionistas, asegurando el buen manejo y administración de la misma. (Vanessa Sialer Pisfil estudiante de la Universidad USAT)


REFERENCIAS: 
Excbi, O. H. (2013). RI DICA


ANTECEDENTES





En las dos últimas décadas, diversos acontecimientos internacionales han provocado profundos cambios en el mundo económico y fi nanciero, que han impulsado la investigación y el análisis de los problemas concernientes al buen gobierno corporativo. Entre ellos, se pueden mencionar los escándalos fi nancieros originados por las empresas Enron, World. com, Tyco, Xerox y Adelphia en Estados Unidos, así como el caso de Parmalat en Italia y los casos de Banesto, Gescartera y Eurobank en España, entre otros.

Particularmente, a raíz de la crisis asiática de 1997, la cual tiene como uno de sus orígenes la concentración del control de las empresas a nivel internacional, es que se ha ejercido una gran presión para reforzar el tema de Gobierno Corporativo, adquiriendo mayor importancia entre 2001 y 2002, con la inesperada crisis de confi anza en el mercado de valores de los Estados Unidos, el cual se puso en duda, considerando que era uno de los países más desarrollado y confi able en todo el mundo.

El tema de gobierno corporativo se origina con la idea de la empresa moderna. Se identifi ca inicialmente con la delegación del poder sobre la toma de decisiones hacia administradores distintos a los dueños.



El Gobierno Corporativo ha evolucionado de un concepto fi nanciero, relativo al retorno sobre la inversión, esperado y exigido por los inversionistas, a uno que incluye aspectos relativos al diseño de la organización misma y que según la defi nición de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) tiene que ver con los medios internos por los cuales las corporaciones son operadas y controladas.

Referencias: Cadbury, Sir Adrian (2003): “Prólogo de Gobierno Corporativo y Desarrollo”. Foro Mundial sobre Gobierno Corporativo. Focus 1. Suiza.